Guía para viajar a Menorca
En este artículo encontrarás toda la información para que tu llegada a Menorca sea lo más agradable posible.
Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, a partir del 20 de diciembre del 2020, el Govern de les Illes Balears ha implantado una serie de medidas de protección de la salud pública en la entrada de pasajeros a las Islas Baleares.
A continuación te mostraremos una guía para facilitarte toda la información.
Antes de viajar va Menorca
En puertos y aeropuerto se elimina la prueba diagnóstica negativa obligatoria para:
- Personas que hayan superado la enfermedad hace menos de 6 meses.
- Personas vacunadas con más de 15 días de antelación al desplazamiento (ya sea la primera o segunda dosis).
- Personas que provengan de una Comunidad Autónoma que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días inferior a los 60 casos por cada 100.000 habitantes.
Prueba PCR o TMA negativa
Todas las personas que viajen a las Islas Baleares ya sea por turismo o debido a motivos justificados deben presentar una prueba diagnóstica del SARS-CoV-2 con resultado negativo, hecha en las 72 horas previas a la llegada a la isla.
Las pruebas diagnósticas admitidas son la RT-PCR o la TMA.
Recuerda pedir cita a tu laboratorio de tu localidad de confianza con tiempo suficiente.
En el siguiente link encontrarás toda la información acerca dónde hacer el test PCR o TMA antes de viajar
Formulario de sanidad
A su llegada a Menorca deberás presentar el código QR facilitado tras complementar el Formulario de Control Sanitario
Con el fin de evitar largas esperas le recomendamos que lo rellene antes de embarcar. Puedes encontrarlo en el siguiente link:
Al llegar a Menorca
Antes de poder salir del aeropuerto, una vez aterrizado y haya recogido su equipaje, los responsables de seguridad le pedirán los siguientes documentos:
- Código QR obtenido con el formulario de sanidad.
- Certificado negativo de la prueba de diagnóstico RT-PCR o la TMA
Recuerda
Si viajas por un motivo NO justificado y no presentas la prueba diagnóstica de la COVID-19 negativa hecha en origen serás sancionado.
Recogida de su coche de alquiler
Un representante de la empresa les estará esperando justo a la salida de la terminal con el distintivo de Cochesmenorca
Te acompañaremos hasta el vehículo situado en el mismo parking del aeropuerto, donde se realizará la entrega del mismo.
Para cualquier duda o consulta podrás contactarnos vía Whatsapp +34 671 013 772 o por email a info@cochesmenorca.es
Estado de Covid en Islas Baleares
En la siguiente tabla podrás encontrar toda la información actualizada acerca el estado de incidencia covid en Baleares.
Medidas de prevención en Baleares
También se ha modificado el vigente Plan de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen medidas excepcionales aplicables temporalmente de aplicación desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 5 de junio de 2021. Entre otras, destacamos las siguientes:
- 6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación: Podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50%. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75% en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada.
- 7. Condiciones de actividad en academias de baile: 50% del aforo máximo y grupos de un máximo de 20 personas simultáneamente en la misma sala.
- 8. Condiciones de actividad física al aire libre: Incluyendo las actividades de senderismo, podrá realizarse en grupos de hasta 30 personas.
- 9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo (estas medidas serán efectivas y aplicables desde su publicación hasta las 00.00 horas del día 6 de junio de 2021): La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permite siempre y cuando no se supere el 50% de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 20 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- 18. Condiciones en las que se desarrollará a actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas: Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen 2/3 del aforo máximo autorizado.
- 19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración:
- Servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 18.00 horas de cada día, con una ocupación del 50% de la capacidad máxima autorizada de estos espacios. El aforo queda limitado a una capacidad máxima de 150 personas, con independencia del porcentaje autorizado de cabida. Solo se permitirá una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y el consumo en barras.
- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO² no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO² visibles.
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, siempre y cuando no se superen las 250 personas, continuamente desde su apertura hasta las 23.00 h de cada día. La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en la isla de Menorca, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
- 20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: Las zonas comunes en espacios interiores de hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado. Las viviendas que se comercialicen para estancias turísticas limitarán su aforo a un máximo de 6 personas.
- 21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza: En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 50 personas en espacios exteriores y 30 personas en espacios interiores. Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75% de la capacidad máxima autorizada.
- 22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios: No superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.
- 26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales: Los establecimientos comerciales concluirá su actividad a las 22.00h.
Respecto a las medidas relativas al comercio, se ha añadido también un último inciso al punto 1 del apartado XVI del vigente Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción: “Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, manteniendo los niveles de CO² por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto instalarán aparatos de medición de CO² que tendrán que ser visibles al público”.